Baja patronal en el seguro social (art. 251)
¿por qué sucede?

Que tal, queridos audaces, con él es un gusto saludarles.¿Conoces a que se refiere la baja patronal en el Seguro Social, por artículo 251? En esta ocasión, me permito compartir contigo, mi opinión al respecto y algunos riesgos a considerar.

En primera instancia, la fracción XI del artículo 251 de la Ley del Seguro Social – precepto en el que se fundamenta la autoridad para su aplicación – establece literalmente lo siguiente:

Baja patronal en el seguro social (art. 251)
¿por qué sucede?

Artículo 251. El Instituto Mexicano del Seguro Social tiene las siguientes facultades y atribuciones:
XI. Dar de baja del régimen obligatorio a los patrones, sujetos obligados y asegurados, verificada por el Instituto la desaparición o inexistencia del supuesto de hecho que dio origen a su aseguramiento, aun cuando el patrón o sujetos obligados hubiesen omitido presentar el aviso de baja respectivo, sin perjuicio de las sanciones previstas en esta Ley;

Como podemos observar, es Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), se encuentra facultado para dar de baja a los patrones, cuando la desaparición o inexistencia del supuesto hecho que dio origen al aseguramiento haya sido verificada por el propio IMSS.

Lo anterior implica, por ejemplo, que si un patrón inscribe a un trabajador y el IMSS verifica que se trata solo de una simulación, ya que en realidad no se trata de una relación de trabajo auténtica, entonces procederá a dar de baja el registro patronal a fin de que no le otorguen las prestaciones médicas y en dinero por parte del IMSS al trabajador.

Ahora bien, cuando el Instituto pretende notificar un acto administrativo, como pueden ser diferencias en cuotas, solicitudes de información y documentación, multas, etc., y no localiza al patrón en el domicilio registrado, presupone (valida) la inexistencia de las relaciones laborales entre el patrón y los trabajadores que se encuentran contemplados en el registro patronal; procediendo, en consecuencia, a realizar la baja administrativa o baja por artículo 251.

Por lo cual, la principal causa por la que Instituto aplica la baja por artículo 251, es debido a que no localiza al patrón en el domicilio manifestado, lo cual implica, que al patrón no se le notifique documento alguno en el que se le indique que no fue localizado o que su registro patronal fue dado de baja, es decir, el patrón no se entera que su registro y los trabajadores incluidos en él fueron inhabilitados.

Es importante recordar que, para efectos del IMSS no se tiene un domicilio fiscal como tal, sino uno o varios domicilios de los centros de trabajo en donde se encuentran los trabajadores, por ello, no todos los registros patronales son dados de baja sino sólo aquel en el que se pretendió llevar a cabo la notificación. 

Ahora bien,¿Cómo saber si el registro patronal ha sido dado de baja por artículo 251? Ante ello, cobra relevancia la descarga de la cédula mensual (EMA ́s) de la página del IMSS, ya que es ahí aparecerán que fueron dados de baja todos los trabajadores en una misma fecha sin que el patrón presentará aviso alguno, lo cual será el indicio de que la autoridad ejerció su facultad; tal y como se aprecia en la siguiente captura, en la cual podemos apreciar que todos los trabajadores fueron dados de baja el 15 de diciembre de 2023.

En este contexto,¿Cuáles serían las consecuencias de que el registro patronal haya sido dado de baja por artículo 251? La principal será que, los trabajadores no podrían acceder a servicios médicos, en caso del acontecimiento de algún riesgo, ya sea de trabajo o no, además de que el IMSS podría considerar como inexistente o simulada la relación de trabajo con las personas que aparecen en tal liquidación.

Por ello, se sugiere que el patrón tome las siguientes acciones:

A) Continuar pagando las cuotas de seguro social, ya que al momento en que sea reestablecido el registro patronal – por sistema – se generaran las cédulas de diferencias, y si estas no han sido cubiertas, se correrá el riesgo de pagar las multas además de que puedan ser embargadas las cuentas bancarias.

B) Solicitar de forma inmediata el restablecimiento del registro patronal, para ello, el representante legal o un apoderado deberá acudir personalmente a la Subdelegación del IMSS que le corresponda a dicho registro, a fin de que le proporcionen la documentación e información que se requiere para dicho trámite, pues cada una de las Subdelegación tiene su propio protocolo, aunque generalmente solicitan:

  • Escrito libre solicitando la verificación del domicilio y el restablecimiento.
  • Poder notarial (en caso de personas morales)
  • Tarjeta de identificación patronal.
  • Comprobante de domicilio
  • Croquis de la ubicación del domicilio.
  • Apertura de establecimiento ante el Servicio de Administración Tributaria.

Con lo anterior, el IMSS procederá a realizar la visita de verificación de domicilio y de ser positiva, reestablecerá el registro patronal, sin embargo, habrá que considerar que el tiempo para solucionar esta situación puede tardar desde tres semanas hasta tres meses aproximadamente.

Ante tal situación, existe otra alternativa, que es el ejercicio de los medios de defensa, a fin de demostrar las ilegalidades realizadas por el Instituto, solicitando desde su inicio el restablecimiento del registro patronal a fin de que los trabajadores puedan ser atendidos por los servicios médicos; aunque para la aplicación de esta alternativa se sugiere acudir a un experto en la materia.

Conclusiones

Como podemos observar, será difícil detectar el momento exacto en el cual un registro patronal es dado de baja por el artículo 251, es decir, por no estar localizado, por lo cual es importante retomar medidas de prevención, como el hecho de estar muy alertas de las notificaciones que pueda realizar el Instituto, así como descargar de forma temprana las cédulas mensuales, y revisar los movimientos que aparecen en ellas, para observar que el patrón no se encuentra en esta situación.

Sin más por el momento, espero que lo anterior te sea de utilidad; deseándote un excelente inicio de año.

Publicado por primera vez en la Revista Audacia Corporativa    (Suscribirse)
Sobre el Autor:

EFRAÍN SALVADOR MIRAMÓN

  • Contador Público
  • Licenciado en Derecho
  • Formador de Talento Empresarial.