Durante años, la rutina de muchas empresas y contadores en México para deducir un gasto era sencilla: pedir la factura (CFDI), asegurarse de pagarla por transferencia bancaria y registrar la póliza contable. Si tenías esos tres elementos, el expediente del gasto se daba por cerrado.
Sin embargo, ese modelo quedó en el pasado. Las recientes tesis del Poder Judicial de la Federación (PJF) y la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconfirman que un comprobante fiscal y un estado de cuenta bancario ya no bastan para salvar una deducción.
La autoridad fiscal no pregunta únicamente cuántos impuestos pagaste, sino si la operación realmente existió en el mundo físico y económico. A esta exigencia se le conoce como Materialidad de las Operaciones.
1. ¿Qué es la "Materialidad" y por qué todos hablan de ella?
Para entenderlo sin tecnicismos: la materialidad es la evidencia que prueba que un servicio o compra efectivamente se entregó.
Si contrataste una asesoría de marketing por $100,000 pesos, la factura dice "Servicios de consultoría" y la pagaste por SPEI, el SAT puede notificarte que no le consta la ejecución de esa consultoría. Para demostrar la materialidad no basta con el contrato; necesitas mostrar:
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Las diapositivas de las presentaciones.
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Los correos electrónicos donde se enviaron las propuestas y correcciones.
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Reportes de entregables, fotografías, bitácoras o minutas de reunión.
2. Lo que dice el Poder Judicial (Citas Textuales y Criterios)
El criterio judicial sostiene que la carga de la prueba recae principalmente sobre el contribuyente cuando se busca acreditar la realidad de sus deducciones.
En los criterios sobre fiscalización y presunción de inexistencia de operaciones (artículo 69-B del CFF), los tribunales han precisado la naturaleza de esta obligación probatoria:
"Para acreditar la efectividad de las operaciones celebradas no basta la exhibición de facturas ni los registros contables, sino que es necesario aportar los elementos de prueba idóneos que demuestren la ejecución material del acto o la prestación del servicio..."
Asimismo, en el análisis sobre si la exigencia de pruebas atenta contra la legalidad, el Poder Judicial ha razonado:
"La facultad de la autoridad fiscal para verificar la materialidad de las operaciones no constituye una carga desproporcionada, sino el ejercicio legítimo de comprobación de la sustancia económica sobre la forma jurídica..."
No obstante, las tesis del Semanario Judicial de la Federación fijan límites a esta regla. Por ejemplo, en criterios aislados respecto a regímenes especiales se ha establecido que:
"Si la persona contribuyente no está obligada a llevar contabilidad, tampoco le es exigible que acredite la materialidad de sus operaciones bajo el estándar aplicable a los sujetos obligados..."
3. Guía práctica para armar tu expediente de Materialidad
Para evitar que el SAT rechace tus deducciones de ISR o desestime el acreditamiento de IVA, debes armar un expediente de soporte para cada operación relevante (especialmente intangibles como honorarios, mantenimientos, publicidad, software o asesorías):
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│ CHECKLIST DE MATERIALIDAD │
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│ [ ] Contrato firmado (con fecha cierta). │
│ [ ] Cotizaciones previas y correos de negociación. │
│ [ ] CFDI con clave de producto/servicio correcta. │
│ [ ] Comprobante bancario de pago (SPEI/Transferencia). │
│ [ ] Entregables físicos o digitales (reportes, fotos). │
│ [ ] Listas de asistencia, minutas o bitácoras. │
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Antes de la contratación: Guarda cotizaciones, propuestas técnicas, correos donde negociaste el precio y verifica que tu proveedor no esté en las listas del artículo 69-B del CFF.
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Durante el servicio: Conserva los avances, bitácoras de trabajo, fotografías del personal laborando o reportes semanales de avance.
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Al finalizar el servicio: Genera una acta de entrega-recepción, guarda el archivo final (estudio, reporte, render, código, etc.) y conserva el rastreo bancario del pago.
Fuentes de Consulta
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Código Fiscal de la Federación (CFF): Artículos 29, 29-A y 69-B.
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Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR): Artículo 27 (Requisitos de las deducciones).
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Semanario Judicial de la Federación (SCJN / PJF): Criterios y Tesis Aisladas en materia administrativa sobre la prueba de materialidad de las operaciones y facultades de comprobación.
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Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON): Recomendaciones sobre el armado de la carpeta de materialidad.