Colaboraciones
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- Written by: C.P. Luis Morales
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Durante años, la rutina de muchas empresas y contadores en México para deducir un gasto era sencilla: pedir la factura (CFDI), asegurarse de pagarla por transferencia bancaria y registrar la póliza contable. Si tenías esos tres elementos, el expediente del gasto se daba por cerrado.
Sin embargo, ese modelo quedó en el pasado. Las recientes tesis del Poder Judicial de la Federación (PJF) y la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconfirman que un comprobante fiscal y un estado de cuenta bancario ya no bastan para salvar una deducción.
La autoridad fiscal no pregunta únicamente cuántos impuestos pagaste, sino si la operación realmente existió en el mundo físico y económico. A esta exigencia se le conoce como Materialidad de las Operaciones.
1. ¿Qué es la "Materialidad" y por qué todos hablan de ella?
Para entenderlo sin tecnicismos: la materialidad es la evidencia que prueba que un servicio o compra efectivamente se entregó.
Si contrataste una asesoría de marketing por $100,000 pesos, la factura dice "Servicios de consultoría" y la pagaste por SPEI, el SAT puede notificarte que no le consta la ejecución de esa consultoría. Para demostrar la materialidad no basta con el contrato; necesitas mostrar:
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Las diapositivas de las presentaciones.
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Los correos electrónicos donde se enviaron las propuestas y correcciones.
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Reportes de entregables, fotografías, bitácoras o minutas de reunión.
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- Written by: C.P. Luis Morales
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Pocas veces la línea entre fiscalizar bien y ahogar a una empresa ha sido tan delgada. Hoy, el SAT tiene en sus manos una herramienta que —usada sin cuidado— puede detener las operaciones de cualquier negocio en cuestión de horas: la restricción temporal del Certificado de Sello Digital, mejor conocido como CSD.
La idea original no era mala. Se pensó como un arma contra las empresas factureras y los esquemas de evasión que durante años inflaron el fraude fiscal en México. Pero en la práctica, muchas empresas honestas se han topado con la misma consecuencia: basta una inconsistencia detectada por el cruce automatizado de datos, un proveedor que aparece en listas negras, o una duda sobre si una operación realmente sucedió, para que el certificado quede restringido de un día para otro. Y ahí empieza el problema real: sin CSD no puedes facturar, sin facturar no cobras, y sin flujo de efectivo, cualquier negocio empieza a tambalearse antes incluso de poder defenderse.
Revisemos los escenarios donde más riesgo hay, qué tanto puede doler esto en la liquidez de una empresa, y qué deben tener en la mira los contadores y asesores fiscales para blindarse.
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- Written by: Andrea Ramos Rendón
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En los últimos años, México ha robustecido de manera significativa su marco jurídico en materia de transparencia corporativa y prevención de lavado de dinero. A través de reformas clave como la de julio de 2025, el foco regulatorio se ha trasladado de los socios formales hacia la persona física que verdaderamente ejerce el control o se beneficia económicamente de una entidad. Con la reducción del umbral de participación accionaria del 50% al 25% y la creación del Registro Único de Beneficiarios Controladores (RUBC), las empresas mexicanas enfrentan la estricta obligación de implementar programas profundos de cumplimiento normativo y debida diligencia. Asimismo, se han ajustado las reglas para activos virtuales y se han ampliado las facultades de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) dentro de los procedimientos penales.
Revista Audacia corporativa Fiscal 94
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A N D R E A R A M O S R E N D Ó N
Licenciada en Derecho
Maestrante en Derecho Fiscal
Directora del Área jurídica de Estrategia Legal Normativa S.C
Abogada postulante con registro en el TFJA
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- Written by: Efraín Salvador Mirón
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Baja patronal en el seguro social (art. 251)
¿por qué sucede?
Que tal, queridos audaces, con él es un gusto saludarles.¿Conoces a que se refiere la baja patronal en el Seguro Social, por artículo 251? En esta ocasión, me permito compartir contigo, mi opinión al respecto y algunos riesgos a considerar.
En primera instancia, la fracción XI del artículo 251 de la Ley del Seguro Social – precepto en el que se fundamenta la autoridad para su aplicación – establece literalmente lo siguiente:
Baja patronal en el seguro social (art. 251)
¿por qué sucede?
Artículo 251. El Instituto Mexicano del Seguro Social tiene las siguientes facultades y atribuciones:
XI. Dar de baja del régimen obligatorio a los patrones, sujetos obligados y asegurados, verificada por el Instituto la desaparición o inexistencia del supuesto de hecho que dio origen a su aseguramiento, aun cuando el patrón o sujetos obligados hubiesen omitido presentar el aviso de baja respectivo, sin perjuicio de las sanciones previstas en esta Ley;